Patrocinio y mecenazgo

Patrocinio y mecenazgo

El MUNCYT ofrece a instituciones, fundaciones, empresas, particulares y otras entidades privadas la posibilidad de colaborar de distintas maneras al desarrollo de su programa museístico, con el fin de contribuir a generar redes entre la institución, la ciencia y la sociedad. Entre las posibles vías de colaboración para ayudar a cumplir la misión y los objetivos del Museo se encuentran el patrocinio de proyectos concretos y el mecenazgo.

El MUNCYT invita a particulares, empresas, fundaciones e instituciones a formar parte activa de su actividad, favoreciendo nuevas formas de mediación entre el museo y su comunidad. Existen diversas vías de colaboración para apoyar las exposiciones, las colecciones y las actividades. La colaboración se establece teniendo en cuenta los intereses y las prioridades de los benefactores.

Ejemplos de proyectos de patrocinio:

  • Exposiciones temporales
  • Programa de incremento de la colección 
  • Conservación y restauración de bienes culturales
  • Biblioteca y mediateca
  • Actividades presenciales y digitales.
  • Innovaciones tecnológicas en museografía y exposición.
  • Proyectos de sostenibilidad
  • Proyectos de accesibilidad e inclusión social

Normativa en vigor

La contribución privada a la consecución de fines de interés general se reconoce en nuestra normativa a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada a la financiación de actividades de interés general.

El fomento de las iniciativas de mecenazgo se sustancia mediante incentivos fiscales a las donaciones y un régimen especial de tributación de las Entidades sin Fines de Lucro (ESFL). El Título III de la Ley regula los beneficios fiscales aplicables a donativos, donaciones y aportaciones realizadas en favor de las entidades beneficiarias.

Normas jurídicas

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece una deducción del 35% en el Impuesto de Sociedades para iniciativas como donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español y sean de calidad garantizada, o estén inscritos en el Registro general de BIC o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, del 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

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